REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 11 de marzo de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos CARINA JUBETSY MAIZO ACOSTA y JOSE GREGORIO BALOA SUAREZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 18 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARINA JUBETSY MAIZO ACOSTA y JOSE GREGORIO BALOA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.591.013 y V-15.913.670 respectivamente, sobre unas bienhechurías de la planta alta, siendo que las bienhechurías de la planta baja pertenecen a la ciudadana Laura Angélica Suarez de Baloa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.586.446, las cuales, según lo dicho por los solicitantes es construida en un lote de terreno presumiblemente de propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (121,70 M2) ubicado en la Calle El Placer, población de San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por la abogada en ejercicio Anna Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.556. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.