REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 11 de marzo de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JHONATHAN KING GONZÁLEZ, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio dieciséis (16) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JHONATHAN KING GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.980.174, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ARACELIS GONZÁLEZ MIRABAL, quien falleció en fecha 29 de noviembre de 2.015, según consta de copia certificada del acta de defunción Nro. 229, folio 233, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JOSÉ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.814. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.