REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 16 de marzo del 2016
205° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JHONY RAFAEL QUIJANO CANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.821.497, quien actua en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARÍA YOLANDA CANO DE QUIJANO, RAFAEL ANTONIO QUIJANO CANO, YOLI COROMOTO QUIJANO CANO y GEOVANNY ANTONIO QUIJANO CANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.357.169, V-16.589.921, V-15.118.390 y V-12.617.252, respectivamente, asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, abogada en ejercicico e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 19 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JHONY RAFAEL QUIJANO CANO, MARÍA YOLANDA CANO DE QUIJANO, RAFAEL ANTONIO QUIJANO CANO, YOLI COROMOTO QUIJANO CANO y GEOVANNY ANTONIO QUIJANO CANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.497, V-6.357.169, V-16.589.921, V-15.118.390 y V-12.617.252, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO QUIJANO ZAMBRANO, quien falleció en fecha 29 de agosto del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 564, folio 064, de fecha 30 de agosto del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Libertador, Parroquia Antimano. Distrito Capital, Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.452.326, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintiun (21) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.