REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 02 de marzo de 2016.
205º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JESÚS CASTILLO RODRÍGUEZ, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio doce (12) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano ALEJANDRO JESÚS CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.743.745, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus NORMA DE JESÚS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien falleció en fecha 14 de enero de 2.016, según consta de copia certificada del acta de defunción Nro. 092, Tomo I, folio 092, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.057. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
|