REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 07 de marzo del 2016.
205° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano FRANKLIN QUINTERO GODOY, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes a los folios 13 y su vuelto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANKLIN QUINTERO GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.476.771, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de (02) plantas, con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 M2), construidas en un lote de terreno de su propiedad, identificado con el número de catastro 34.368, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CÍNTIMETROS CUADRADOS (436,78 M2), ubicado dentro de la Hacienda “El Guamito”, hoy Parcelamiento Vista Hermosa, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda; todo lo cual se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2008-694, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 229-13-3-1-459, de fecha 21 de noviembre del 2008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Biagio Andrés Braucci Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.423. Este Juzgado deja expresa constancia en el cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad del solicitante, así como copia de la cédula de identidad del abogado asistente, y copia de su Inpreabogado (ver folio 07); b) copia simple del documento de propiedad registrado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2008-694, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 229-13-3-1-459, de fecha 21 de noviembre del 2008 y Plano de Construcción (ver folio 07); c) Original del documento de propiedad ut supra, y levantamiento topográfico con coordenadas UTM LA CANOA (ver folio 10); d) levantamiento topográfico con coordenadas UTM REGVEN, (ver folio 18); todos los cuales fueron desglosados en este mismo acto. Ahora bien, siendo que dicho desglose alteró la foliatura del expediente, desde los folios 08 al 17 (ambos inclusive), se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.


La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Beyram Díaz