REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 07 de marzo de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE GUDIÑO RODRIGUEZ y ESTHER MARIA GONZALEZ PEREZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 18 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALBERTO JOSE GUDIÑO RODRIGUEZ y ESTHER MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.683 y V-2.152.205 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una (01) vivienda de tres (03) plantas con un área de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (71,52 M2) cada una de las plantas descritas en la solicitud, según consta de autorización de fecha 05 de noviembre de 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro, construidas en una porción de terreno que forma parte de mayor extensión de terrenos de propiedad municipal de Origen Ejidal, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (217,08 M2), de ubicado en La Carbonera, Kilometro 18, Carretera Panamericana, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Miranda; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado en ejercicio Nelson Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.303. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
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