REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 09 de marzo de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano FRANCISCO FIRACHE GIL SÁNCHEZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio doce (12) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANCISCO FIRACHE GIL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.726.628, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos plantas, construida en terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) ubicado en la Urbanización Sant-Omero, en el nuevo sector denominado Reparcelamiento Sant-Omero, Sector La Danta, ubicado en el lugar denominado “el Cedro” y “El Guamito”, en Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, hoy municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda las cuales tienen un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (149,40 M2), según consta del Documento de propiedad del referido terreno, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 23, Tomo 46, Protocolo Único 1º, de fecha 27 de septiembre de 2.007; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por la abogada MARIANNE BALZA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.705. Este Juzgado deja expresa constancia que en lo que fueron los folios ocho (08) al catorce (14) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad del terreno, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 23, Tomo 46, Protocolo Único 1º, de fecha 27 de septiembre de 2.007; b) Levantamiento Topográfico; c) Copias de las Cédulas de identidad del solicitante. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio dieciséis (16) ahora folio siete (07), se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, así como las copias certificadas solicitadas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez.