REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-107-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 24 de febrero de 2016.
SOLICITANTES: JONATHAN GANCINO BARRANTES y JOSE JOEL GANCINO BARRANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.589.512 y V-19.015.489, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELISABETH PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.688.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 17 de marzo de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 17 de Marzo de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como PAULINO ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 71 años de edad, de profesión u oficio mecánico Industrial, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.989, y VICTORIO FRANCISCO FREZZA, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, de 56 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.850.417, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos JONATHAN GANCINO BARRANTES y JOSE JOEL GANCINO BARRANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.589.512 y V-19.015.489, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 15 de abril de 2014, por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2010.3503, Asiento Registral 2, matriculado con el Nº 229.13.17.1.1129, correspondiendo al Libro de Folio Real del año 2010, la cual tiene un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS(634,25 Mts.2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272,00 Mts 2), y un valor asignado en la solicitud de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), la cual se encuentra identificada como LOTE 24 ”D”, situada en la Urbanización el Pinar, Sector Barrialito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 17/03/2016, siendo las 02:20 PM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-107-16
CAMR/OM/SL