REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 29 de marzo de 2016
SOLICITUD Nº S-091-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 28 de enero de 2016
SOLICITANTE: CARLOS LUIS CASTILLO MIRATIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.342.852.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: German Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.283.818, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 28 de enero de 2016, por el abogado German Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.283.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO MIRATIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.342.852, solicitó que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ LUIS CASTILLO PURO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.951.170, a los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA DE LOURDES CASTILLO MIRATIA, ROSANA CASTILLO NIEVES, JOSE LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA ISABEL CASTILLO NIEVES y DAYANA KATHERINE CASTILLO NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.342.852, V-11.666.757, V-18.234.453, V-18.144.131, V-18.232.454 y V-24.998.502, respectivamente, en su condición de hijos del causante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2014, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y dos (62) años, quien fuera padre de su mandante, JOSÉ LUIS CASTILLO PURO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.951.170, siendo su última residencia San Diego de Los Altos, Sector La Chicharronera, Municipio Guaicaipuro Parroquia Cecilio Acosta, Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus JOSÉ LUIS CASTILLO PURO; partidas de nacimientos de los ciudadanos: CARLOS LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA DE LOURDES CASTILLO MIRATIA, ROSANA CASTILLO NIEVES, JOSE LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA ISABEL CASTILLO NIEVES y DAYANA KATHERINE CASTILLO NIEVES, así como copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, del De cujus y original de poder notariado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de marzo de 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: TAHIS MARÍA RAMOS CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.679.776 y MAYURIS MERCEDES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.279.403, quienes afirmaron que conocen a los causahabientes y al De Cujus JOSÉ LUIS CASTILLO PURO, igualmente les consta que los hijos del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSÉ LUIS CASTILLO PURO, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CARLOS LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA DE LOURDES CASTILLO MIRATIA, ROSANA CASTILLO NIEVES, JOSE LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA ISABEL CASTILLO NIEVES y DAYANA KATHERINE CASTILLO NIEVES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSÉ LUIS CASTILLO PURO, segundo, la filiación existente entre el causante y los ciudadanos: : CARLOS LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA DE LOURDES CASTILLO MIRATIA, ROSANA CASTILLO NIEVES, JOSE LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA ISABEL CASTILLO NIEVES y DAYANA KATHERINE CASTILLO NIEVES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ LUIS CASTILLO PURO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.951.170, a sus hijos los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA DE LOURDES CASTILLO MIRATIA, ROSANA CASTILLO NIEVES, JOSE LUIS CASTILLO MIRATIA, ANA ISABEL CASTILLO NIEVES y DAYANA KATHERINE CASTILLO NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.342.852, V-11.666.757, V-18.234.453, V-18.144.131, V-18.232.454 y V-24.998.502, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado German Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Damelis
SOLICITUD Nº S-091-16