REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 4 de diciembre de 2014, por los ciudadanos LIBIA ESTHER MARIMON de ORTIZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad nro. E- 82.089.655 y naturalizada en fecha 9 de febrero de 2015 con Cédula de Identidad Nro. V-31.155.094, y el ciudadano VALOIS JOSÉ ORTIZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.070.654, asistidos por la abogada Eloisa Avellaneda Sisto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.457; la cual fue decretada en fecha 9 de diciembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos LIBIA ESTHER MARIMON de ORTIZ y VALOIS JOSÉ ORTIZ LÓPEZ, ambos asistidos por la abogada Eloisa Avellaneda Sisto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.457 y solicitaron mediante escrito que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
En fecha 25 de febrero de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 6 y su Vto. del expediente, consta que los ciudadanos LIBIA ESTHER MARIMON DE ORTIZ y VALOIS JOSÉ ORTIZ LÓPEZ y, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander – Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.



Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación – 9 de diciembre de 2014- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:



“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos LIBIA ESTHER MARIMON de ORTIZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, cédula de Identidad nro. E- 82.089.655 y naturalizada en fecha 9 de febrero de 2015 con cédula de Identidad Nro. V-31.155.094, y el ciudadano VALOIS JOSÉ ORTIZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.070.654; contraído en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil (2000), ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander - Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 62, al folio 62, del Año 2000.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, al primer (1°) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/066 y 16/067.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-291
LCH/MMI/mmd