REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 1° de marzo de 2016
205° y 157°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Luivic María Arias de Henríquez, asistida por la abogada Ingrid Gamboa Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 75.493, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIVIC MARÍA ARIAS de HENRÍQUEZ, VÍCTOR SEGUNDO ARIAS DAGER, HENRY ARIAS DAGER, ALEXIS MANUEL DE JESÚS RANGEL ARIAS, DAVID AUGUSTO RANGEL ARIAS y LUIVIR COROMOTO RANGEL ARIAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.768.306, 3.717.603, 5.536.472, 19.592.876, 21.183.826 y 23.497.545, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hermanos los tres primeros y sobrinos los últimos tres, del causante, ciudadano OSCAR COROMOTO ARIAS DAGER, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.356.001 y quien falleció en fecha seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 194, Folio 198, de fecha 07/10/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud contenida en diligencia de fecha 25 de febrero de hogaño suscrita por la representación judicial de la solicitante; mediante la cual peticiona el desglose y devolución de los documentos en ella señalados; este Tribunal lo acuerda por ser procedente, previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2015-303
LCH / MMI / jge