REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 29 de septiembre de 2015 por la abogada Meliam Canga Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 20.292, en carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL JUSTINIANO CANAMARI, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO E-81.341.838; la cual fue admitida en fecha 6 de octubre de 2015, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana Tania Ramírez Barrio, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO E-82.273.143, posteriormente nacionalizada venezolana con Cédula de Identidad N° 27.314.951, y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.
En fecha 1° de diciembre de 2015, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 4 de diciembre de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien se abstuvo de emitir opinión hasta tanto fuera citada la cónyuge.
En fecha 2 de febrero de 2016, compareció la ciudadana Tania Ramírez Barrio, asistida de abogado, y consignó diligencia mediante la cual manifestó conformidad con la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge.
En fecha 2 de febrero de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de que en fecha 02/02/2016 practicó la citación de la ciudadana Tania Ramírez Barrio.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Tania Ramírez Barrio en fecha ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro del Estado Civil de Camagüey, Municipio Provincia de Camagüey, Cuba, insertada en fecha 15 de agosto de 2014 ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 296, Folio 51 del año 2014. Que establecieron su último domicilio conyugal en Colinas de La Mariposa, Calle Mara, N° 64, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años -desde el mes de julio de 2008-, por lo que ha decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL JUSTINIANO CANAMARI, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana TANIA RAMÍREZ BARRIO, ampliamente identificados, contraído en fecha ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) ante el Registro del Estado Civil de Camagüey, Municipio Provincia de Camagüey, República de Cuba, encontrándose inserta en el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), según consta de Acta Nº 296, Folio 51, Tomo II de los Libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevado durante el año 2014.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/089 y 16/090
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-262
LCH / MMI / jge
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