REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 17 de noviembre de 2015, por los ciudadanos RUTH MARIELA CANO de CARPIO y WILLIAM JOSÉ CARPIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 15.395.656 y 11.035.973, respectivamente; asistidos por la Abogada Iraida Guevara de Laine, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 38.331; la cual fue admitida en fecha 1° de diciembre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 25 de febrero de 2016, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

El día 25 de febrero de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 88. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Luis, Calle San Rafael, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres Wendy Magdalena y Wilmeidy Alejandra, quienes son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RUTH MARIELA CANO de CARPIO y WILLIAM JOSÉ CARPIO VASQUEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 163.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m.. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 16/093 y 16/094.
EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2015-308
LCH/ MMI / mmd