REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
En fecha 26 de enero de 2016, los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE JESÚS BARRETO y MARÍA FERNANDA DA SILVA de DE JESÚS, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-81.177.089 y 6.843.497, en ese orden, asistidos por la abogada Marisbelia Haddad Crasto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.632, presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 29 de enero de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 25 de febrero de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 156, Folio Nº 156 del Libro de Matrimonios del año 1984. Que establecieron su último domicilio conyugal en Avenida Delia Leonelli, casa Fátima N° 20, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombre Genny Cristina, Vera Patricia y Mónica Karina De Jesús Da Silva, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de siete (7) años –desde el mes de febrero de 2009-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE JESÚS BARRETO y MARÍA FERNANDA DA SILVA de DE JESÚS, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 156, Folio Nº 156 del Libro de Matrimonios del año 1984, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/096 y 16/097.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-020
LCH / MMI / jge
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