REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 2 de marzo de 2016

205° y 157°






Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YBERIA AURORA OCANDO de VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.933.103, asistida por el abogado José Antonio Omaña Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.543; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas YBERIA AURORA OCANDO de VILLAMIZAR y ELIZABETH MÉNDEZ de VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 933.103 y 8.216.910, respectivamente; en su carácter de madre y esposa del causahabiente ciudadano ANTERO SEGUNDO VILLAMIZAR OCANDO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.158.980, quien falleció en el día 29 de septiembre de 2009, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 79, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Circunscripción Judicial del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-041
LCH/MMI/mmd