REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 28 de marzo de 2016
205º y 157°
Por recibido y visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA presentada por el ciudadano EMMANUEL FERNANDO DE ALMEIDA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.203.007, asistido por la abogada INTA NARINESINGH, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 40.434; mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual cursa inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal; quien suscribe pasa a examinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto expone las siguientes consideraciones:
1º El artículo 501 del Código Civil prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal (…) a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Resaltado añadido); en concordancia con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
2º El Acta a que se contrae el presente procedimiento aparece inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, autoridad civil ésta, que según la estructura organizacional corresponde a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expuesto lo anterior, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano EMMANUEL FERNANDO DE ALMEIDA ROSALES, por encontrarse inmerso en el contenido de los artículos supra mencionados, así como lo establecido en el artículo 60 ejusdem, que establece la incompetencia por la materia y el territorio.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina su competencia en un Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor respectivo, una vez que corra el lapso establecido en el Artículo 69 ibidem. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2016-059
LCH / MMI /mmd
|