REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: SULIMAR MARTÍNEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.518.191.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: HARRY RAFEL RUIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 50.773, y titular de la Cédula de Identidad NRO V-7.214.418.
MARÍA ALEJANDRA LINARES de MUÑOZ y JOEL ENRIQUE MUÑOZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.039.925 y 11.413.049, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2013-009
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda que por Resolución de Contrato, fue presentado en fecha 13 de febrero de 2013, por el abogado Harry Rafael Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sulimar Martínez Rivas, contra los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA LINARES de MUÑOZ y JOEL ENRIQUE MUÑOZ PARRA, antes identificados.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dicto auto admitiendo la demanda, se libro exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, para la citación de la parte demanda.
En fecha 27 de febrero de 2013, se dicto auto acordando librar las compulsas, para el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 1 de octubre de 2013, se dicto auto ordenando agregar las resultas del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, mediante la cual el Alguacil de ese despacho informo que no logro practicar la citación.
En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció el apoderado de la parte actora, estampo diligencia señalando una nueva dirección.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se dicto auto librando un nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatan, San
Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del estado Trujillo.
En fecha 6 de febrero y 14 de noviembre de 2014, compareció el apoderado de la parte actora estampo diligencia solicitando al Tribunal comisionado oficie al Juzgado comisionado sobre la comisión remitida.
En fecha 19 de noviembre de 2014, dicto auto oficiando al juzgado Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, solicitando al información relativa a la citación de la parte demandada, se libro oficio Nro. 14/368.
II
Expuestas así las actuaciones procesales, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la única actuación se efectuó en fecha 14 de noviembre de 2014, fecha en la que el accionante solicito información del Juzgado comitente para la citación de la parte demandada.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO TITULAR,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2013-009
LCH / MMI / mmd
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