REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 7 de marzo de 2016
205° y 157°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano Lorenzo Castagno Damiano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.817.048, asistido por la abogada Elizabette Afonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.647, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LORENZO CASTAGNO DAMIANO, antes identificado, sobre la bienhechuría constituida por un Módulo de estructura metálica y cerramientos de vidrio con un área total de construcción de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (40,30 Mtrs2), cuyos linderos y medidas constan en autos. Que en la presente declaró el solicitante haber construido en un área común del primer piso del Centro Comercial Club de Campo, situado en la Urbanización La Rosaleda, Carretera Panamericana, en el lugar denominado Recta de Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, -previa aprobación de la mayoría en asamblea de copropietarios del Centro Comercial Club de campo en fecha 26 de noviembre de 2012, tal como consta en Acta de Asamblea N° 17, posteriormente autenticada ante la Notaría Publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), quedando inserta bajo el Número 16, Tomo 129-. Que el referido centro comercial donde está construida la bienhechuría sobre la cual recae el presente decreto, está construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 mts2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0016278.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito de solicitud, este Juzgado lo acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-028
LCH / MMI / jge