REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


205° y 157°

Visto el escrito libelar presentado en fecha 4 de marzo de 2016 por la sociedad mercantil ALIMENTOS DELICIAS SAN JOSÉ, C.A., representada por los ciudadanos ALBA CAROLINA MONTESINOS CORONEL y JOSÉ ANGEL MONTESINOS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.413.321 y 13.716.523, asistidos por las abogadas RANZAI ROJAS y ANA RODRIGUES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 148.134 y 147.575, mediante el cual demanda por cumplimiento de contrato al ciudadano BRUNO PACILLO DI RUGGIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.981.256, este Tribunal observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 1.040.000,00), equivalente a CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS
(5.875,71 U.T.), este Juzgado observa

La Resolución N° 2.009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se modificó la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito y los Tribunales de Municipio, establece en su ordinal b), la obligatoriedad del demandante en señalar la estimación de la cuantía en unidades tributarias al momento de interponer la demanda, e igualmente dispone lo siguiente:

«1) Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios; categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.»

De la reproducción anterior se desprende que la cuantía para accionar ante un Tribunal de Municipio, no debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), independientemente del tipo de procedimiento a seguir, por cuyo motivo al estimar el demandante la demanda en más de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente por la cuantía para conocer del asunto.

Por tanto, siendo la competencia la facultad que tienen ciertos Órganos del Estado para declarar la voluntad concreta de la ley aplicable a cada caso dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio; de allí que esté establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio; y habida cuenta que las dos primeras tienen carácter absoluto y pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado de la causa, quien aquí suscribe resulta incompetente como así lo declarará en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN

Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en mérito de las consideraciones expuestas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda y DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Distribuidor en turno, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes.
Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ibidem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Se libro oficio correspondiente bajo el Nro. 16/085.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-006
LCH/ MMI / mmd