REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 10 de diciembre de 2015 por la ciudadana INGRID DESIREE FIGUEIRA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 15.723.274, asistida por la abogada María Betania Peña Sánchez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-21.132.635 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 235.475; la cual fue admitida en fecha 16 de diciembre de 2015, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano Francisco José Pirela García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 14.666.705, y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2016, compareció el ciudadano Francisco José Pirela García, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge y manifestó estar de acuerdo con la misma.
En fecha 22 de febrero de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 10 de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegó la solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta Nº 160, Tomo 01 del año 2008. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Picacho, Avenida Los Salias, Edificio Suzanne, Piso 1, Apartamento 14, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años –desde el mes de febrero de 2010-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por la ciudadana INGRID DESIREE FIGUEIRA TIRADO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la une con el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIRELA GARCÍA, contraído en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta N° 160, Tomo 01, de los Libros de Matrimonios llevados en el año 2008.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/086 y 16/087.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-328
LCH / MMI / jge
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