REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, por los ciudadanos ANGEL ALFONZO SOSA y FELIPAYAJAIRA ALLEGRI de ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.117.661 y 2.520.757, respectivamente; asistidos por la Abogada Marisol Luis Luis, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 84.887; la cual fue admitida 18 de diciembre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2016, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día 22 de febrero de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 237. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral Los Salias, Residencias OPS, San Antonio, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Ángel Manuel, Isaac Armando y Angélica. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL ALFONZO SOSA y FELIPA YAJAIRA ALLEGRI de ALFONZO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 237, del año 1979.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 16/083 y 16/084.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-333
LCH/ MMI / mmd
|