REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2455/2016
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: R.L.G., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSE GREGORIO FERRER.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ACC.,: BELKIS GARCIA
En el día de hoy, (12) de Marzo del año 2.016, siendo las 04: 30 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente R.L.G., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg Acc., BELKIS GARCIA, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER, el Adolescente R.L.G., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se deja constancia que se encuentra presente el sala la ciudadana RODRIGUEZ GUITIAN BESTALIA, titular de la Cedula de Identidad 10. 888.258, representante legal del adolescente Investigado. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 15° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de las adolescentes R.L.G., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/03/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos a los autos, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo es el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, solicito la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales C y H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, que la causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra a los adolescentes, manifestando R.L.G., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien expuso “Nosotros estábamos en la cancha jugando basquet y venían las patrulla del cicpc se bajaron normalmente hasta donde estábamos nosotros y nos mandaron a lanzarnos contra el suelo y una funcionario que se llama Paola dijo este es un balandro que yo lo metí preso en ocumare porque yo ique había robado la fiscalia y me estaban pidiendo mil bolívares para dejarme libre yo no tenia ningún pistola eso me lo sembraron ellos me quitaron mi teléfono y por mi primo le quitaron 300 millones para soltarlo. Es todo. me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensor público”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “ Vista la exposición del Fiscal del Ministerio público sobre las actas policiales esta defensa invoca a favor de mi defendido los principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad en virtud que de las mismas se puede evidenciar que no existen testigos hábil y contestes que avalen el dicho de los funcionarios policiales en las referidas actas, mi defendido tiene domicilio fijo que puede ser localizado a la hora de un acto, razón por la cual me opongo a la precalificación dada por el ministerio público y así mismo se encuentra presente su representante legal razón por la cual solicito la libertad e inmediata o en su defecto una medida menos gravosa que comporte su libertad de las establecidas en el artículo 582 de la L.O.P.N.N.A., . Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador se acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone al adolescente investigada R.L.G., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” y H de la L.O.P.N.N.A., que consisten, “B” la entrega del adolescente investigado a su representante legal presente en sala ciudadana RODRIGUEZ GUITIAN BESTALIA, titular de la Cedula de Identidad 10. 888.258, y “H” La obligación por parte del adolescente investigado a someterse a un sistema de estudio y trabajo licito,. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio independencia se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad correspondiente al Tribunal respectivo. QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 05:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR., ENRIQUE LUCENA
EL ADOLESCENTE
R. L.G.,
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG., JOSE GREGORIO FERRER
EL REPRESENTANTE LEGAL
RODRIGUEZ BESTALIA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg., BELKIS ESPINOZA
EXP. 2455-2016.-
GFCV/NSGB/345.-
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