REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 12 de Abril del año 2016
205° y 157º
EXPEDIENTE Nº. S-039/2016.-
SOLICITANTE (S): ARLYN EULIMAR COVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.287.576.-
DEMANDADO: MARCO ANTONIO TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.540.551.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL PEREZ, cédula de identidad Nº. V- 6.408.634.Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 219.038.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de Marzo del año 2016, se recibió por distribución, demanda de divorcio incoada por la ciudadana: ARLYN EULIMAR COVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.287.576.- asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS RAFAEL PEREZ, cédula de identidad Nº. V- 6.408.634.Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 219.038...- quien intenta una solicitud de Divorcio en contra del ciudadano: MARCO ANTONIO TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.540.551., y en su libelo expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio con el ya identificado ciudadano: MARCO ANTONIO TOVAR LOPEZ por ante Registro Civil del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), tal como consta en el Acta de Matrimonio, según acta Nº 76, inserta en el presente expediente en los folios Cuatro (04) al Cinco (05). Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Jardines de Betania, calle “L” Casa Nº 43 en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, donde convivieron hasta el Año de Dos Mil Once (2011), que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho y hasta la presente no han reanudado dicha relación. Y el ciudadano: MARCO ANTONIO TOVAR LOPEZ tiene fijada su residencia actual en la avenida Ribas casa # 164, vía valle verde, mientras que la ciudadana: ARLYN EULIMAR COVA CADENAS, esta residencia en los Jardines de Betania de este mismo Municipio. Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil. Que de la relación matrimonial no se procrearon hijos.- Que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes muebles e inmuebles.-
En fecha 07 de Marzo de 2016, la ciudadana: ARLYN EULIMAR COVA CADENAS, antes identificada, compareció debidamente asistida de su abogada y consigno los recaudos correspondientes a su solicitud.-
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Abril de 2016, se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 28 de marzo de 2016, la Alguacil de este Tribunal practico la notificación al ciudadano: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y cursa en el folio diez y Vto. (10) del presente expediente.-
En fecha 12 de Abril de 2016, se practico cómputo por secretaria.-


CAPITULO II
MOTIVA
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ARLYN EULIMAR COVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.287.576 contra el ciudadano: MARCO ANTONIO TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.540.551, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), tal como consta en el Acta de Matrimonio, según acta Nº 76,
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en ocumare del Tuy, a los Doce (12) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ.
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA
ABG, NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Dos y Catorce de la tarde (02:14 P.M.).-
LA SECRETARIA,
ABG, NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.














EXP. Nº. 039/2016.
GFCV /NSGB/J.V