REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.OCUMARE DEL TUY, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO 2.016
205 y 157
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO MARTINIELLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.977.
ABOGADO ASISTENTE: PRETRONIO RAMON BOSQUES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº S-020/2016
Mediante solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 04/02/2016 y recibida en este Tribunal en fecha 04/02/2016, por Sistema de Distribución, por el ciudadano CARLOS ALFREDO MARTINIELLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.977, domiciliado en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por el Profesional del Derecho Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 328, folio 00165, Tomo1 del año 1967, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda. Que el error consisten en lo siguiente: Que al asentar dicha acta, se colocó erróneamente el estado civil de su madre ciudadana INOCENCIA ARTEAGA Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.292.872 como “CASADA” siendo lo correcto de estado Civil “SOLTERA” tal y como se evidencia en copia de cedula inserta al Folio Cinco (5) marcada con la letra “A”, en la cual se puede constatar que en efecto los datos aportados en el Acta de Nacimiento, objeto de esta rectificación son errados. El día 16 de Febrero del 2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 29/02/2016, por la alguacil de este Despacho según Boleta de Notificación Nº 153, consignada por la misma de este Despacho en fecha según consta al Vto. Del folio Ocho (08). En fecha 01/03/2016, comparece ante la sede de este despacho la Abg. CHIRLEY FARFAN GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de exponer no tener objeción, ni observación que formular en cuanto a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº S-020/2016; Al Folio (10), Corre inserto cómputo realizado por este Despacho, donde se deja constancia los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, transcurridos en este Tribunal desde el 29/02/2016, exclusive, hasta el 15/03/2016, inclusive. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MARTINIELLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.977, domiciliado en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por el Profesional del Derecho Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697. 2) SE ORDENA oficiar al Registrador Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO MARTINIELLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.97, inserta bajo el Nº 328, folio 00165, Tomo1 del año 1967, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda. A fin de que en sea rectificado el siguiente error: 1) En la línea donde señala el estado civil de su madre ciudadana INOCENCIA ARTEAGA Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.292.872 donde señala “CASADA” se lea y se diga de estado Civil “SOLTERA”.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes adjunto a los oficios. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, Secretaria de este Despacho, quien firmara en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Dieciocho (18) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (11:35 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. GARICA BELISARIO
GFCV/NSGB/F-350
Exp. Sol. N° S-020/2016
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