REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 03 de Marzo de 2016.-
205º y 156º
SOLICITANTE: JANETTE JOSEFINA TESORERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.013.545, asistida por la Abogada NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.453.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE : Nº S-221/16
Mediante solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Tribunal, en fecha 14-12-2015, por la ciudadana: JANETTE JOSEFINA TESORERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.013.545, asistida por la Abogada NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.453, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta bajo el Nº 503, folio 231, Año 1978, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander, del Estado Miranda, ahora Registro Civil del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy. El error denunciado consisten en que al asentar dicha partida se desprende que al momento de colocar sus datos colocan el nombre de su Madre SABINA VELASQUEZ, siendo lo correcto PIA SABINA CIPRIANA, de lo antes señalado se puede constatar que en efecto el dato aportado en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación es errado. Tal como se evidencia de copia de cédula de identidad folio 03 … El día 16 de Diciembre de 2.015, fue admitida la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante boleta de notificación Nº 1075, la cual fue notificada en fecha 25 de Enero de 2.016..- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registro Civil del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy y Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JANETTE JOSEFINA TESORERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.013.545, inserta bajo el Nº 503, folio 231, Año 1978, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander, del Estado Miranda, ahora Registro Civil del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy y del Registro Principal del Estado Miranda. A fin de que rectifique en la línea donde dice: SABINA VELASQUEZ, se lea y se diga PIA SABINA CIPRIANA.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes adjunto a oficio. Para las Certificaciones se autoriza a la Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, Secretaria de este Despacho y quien firmara, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos, a lo cual se procederá una vez consignados los fotostátos correspondientes por la parte interesada.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día 03 de Marzo del dos mil Dieciséis (2.016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (09:10 a.m.).-
LA SECRETARIA.,
ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/oscar.
Exp. N°S-221/15.
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