REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
OCUMARE DEL TUY CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2446/2016.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: T.B.A.S de 16 años de edad, (Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A).-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARLLURY ACOSTA

SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, sábado Cinco (5) de Marzo del año 2016, siendo las 1:00 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente T.B.A.S de 16 años de edad, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.- Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, el Defensor Público Abg., MARLLURY ACOSTA. El Adolescente, T.B.A.S de 16 años de edad, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, donde nació el 17/03/1999, de profesión u oficio 4º año aprobado, y Moto Taxista, domiciliado en Calle Principal, Sector Primero de Mayo, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo,, hijo de SENAIDA BERNAL (V) y de JOSE ANGEL TOVA (V), Titular de la Cedula de identidad Nº V-27.283.205. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES quien expuso Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente T.B.A.S de 16 años de edad, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.- Por los hechos ocurridos en fecha 04/03/20016, los cuales consta en el acta policial que corre inserta al folio ( 5 y 6) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismo, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de DETENTACION DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 3 Numeral 4º de la misma ley. Igualmente solicito sea impuesta la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C” y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente A.S.T.B. quien EXPUSO “ .yo estaba en mi casa acostado cuando me tocaron la puerta y yo abrí, y entonces vi que era la guardia, de inmediato me revisaron entonces me dijeron que abriera el otro cuarto y cuando abrí la puerta del otro y revisaron y no encontraron nada y llego otro que me dijo que yo lo había robado y entonces me montaron en el jeep y me llevaron hasta el comando y me preguntaron que varias cosas relacionadas con un carro y fue donde me enseñaron ese cargador que no lo encontraron en mi casa y me tomaron fotos con eso Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público, Ab. MARLLURY ACOSTA, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, donde declara que la aprehensión realizada fue en su casa, desvirtuando de esta manera lo plasmado ¡en las actas policiales y violándose el articulo en 44, literal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por ello que en base al principio de inocencia y afirmación de libertad, solicito la libertad del mismo en cuanto al delito del robo de vehiculó esta defensa rechaza dicha imputación y solicita la libertad del mismo ya que no existen suficientes elementos de convicción, ya que el mismo no fue aprehendido en flagrancia así mismo solicito se continúe con los tramites del procedimiento ordinario. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de DETENTACION DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 3 Numeral 4º de la misma ley. Encontrándonos en presencia de UN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el 88 del Código Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se le impone al adolescente investigado A.S.T.B. la medida cautelar contenida en el Articulo 582 Literal “C”. Que consiste en la presentación periódica por ante la sede del Tribunal del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia del Tuy Una (01) vez por semana por un periodo de Tres (3) meses. TERCERO: En vista de lo antes expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico en relación a la presunta participación del adolescente presente en sala por la comisión de otro delito acaecido en la ciudad de Caracas, específicamente en el sector San Martin, Parroquia San Juan, cuyas actuaciones reposan en este mismo expediente es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER, acuerda declinar la competencia de conformidad con el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 58 del mismo Código. Quedando a la orden del Tribunal de Municipio Paz Castillo, con sede en Paz Castillo. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a las actuaciones serán remitidas al Tribunal correspondiente en su oportunidad. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 01:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES


EL ADOLESCENTE INVESTIGADO., REPRESENTANTE
A.S.T.B



EL DEFENSOR PÚBLICO.
ABG.MARLLURY ACOSTA

LA SECRETARIA.
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Exp. Penal N° L-2446/2016
GFCV/NSGB/F-350.