REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 05 de Marzo del 2016.
205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2450/2016

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADA: C.M.T.Y.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER.-
VICTIMA: ADRIAN PARACO.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Sábado Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 4:00 p.m de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, el Defensor Público Abg., MARLLURY ACOSTA. para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación de la Adolescente Investigada C.M.T.Y (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.979.543 Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 28/05/1998, hija de EIDY JACKELINE MORENO LEON (V) y de CESAR LLOVERA (V) profesión u oficio Estudiante del 4º año en el Liceo José Leonardo Chirino, Santa Teresa del Tuy, domiciliada en Sector la Damatela, calle Sucre, casa Nº 60, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presente en Sala: el representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES y El Defensor Publico Abg., MARLLURY ACOSTA, se deja constancia de que no hay representante alguno con el adolescente Imputado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES quien expuso: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de la adolescente C.M.T.Y (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Por los hechos ocurridos en fecha 04/03/2016, los cuales consta en el acta policial que corre inserta a los folio (03 y su Vto.) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Publico encuadra y precalifica el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el artículo 357, Ultimo aparte del Código Penal, igualmente solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el Articulo 559”. Finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento Ordinario. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente C.M.T.Y (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ya yo estaba montada en la camioneta porque yo venía de un funeral y un muchacho me pregunto que si venia de la funeraria y del muchacho que habían matado yo le dije que sí y en ese momento me sorprendí de que el muchacho que salude se paro y le dijo al chofer que se metiera por la vágatela que es por donde yo vivo y cuando se bajaron de la unidad los que se encontraban en la unidad me detuvieron y me taparon la cara y me entregaron a la policía, seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico procede hacerle Preguntas a la Adolescente Imputada; “DIGA USTED COMO SE LLAMA EL MUCHACHO QUE SALUDO” , Respondiendo la misma “PAPO”, Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg. MARLLURY ACOSTA quien expuso: vista las actas policiales y la exposición del ministerio publico esta defensa, hace las siguientes consideraciones en principio la defensa no sabe que sirvió de elemento a la ciudadana fiscal ni a los funcionarios públicos para presentar ante el tribunal y calificar por parte del ministerio publico el delito de asalto de transporte público, toda vez que si bien es cierto que se cometió un hecho punible, no es menos cierto que no puede ser imputada a mi representada, ya que de las actas policiales no se desprende un señalamiento directo a la misma, solo el dicho de que se monto en una parada y saludo a uno de los supuestos asaltantes, no existe al momento de realizarse las preguntas a la víctima, manifiesta que en ningún momento participo en la sustracción de algún objeto propiedad de las personas que se encontraban dentro del transporte público, es por ello que rechazo la precalificación fiscal así como la aplicación del artículo 589 de la LOPNNA y en base al principio de presunción de inocencia y de libertad que le asiste a la misma, solicito su libertad inmediata o en todo caso una que comporte su libertad. Así mismo mi defendida no presenta conductas predelictual, es estudiante, y posee domicilio fijo. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el artículo 357, Ultimo aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se le impone al adolescente C.M.T.Y (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, la medida cautelar contenida en el artículo 559 que consiste en la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar. Por lo que decreto su detención de conformidad 236 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y adolescentes hasta tanto se cumpla el lapso arriba señalado TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del Municipio Independencia se acuerda remitir las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad. CINCO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 4:14 m el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. ZULAY GOMEZ MORALES


LA ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE
C.M.T.Y


EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. MARLLURI ACOSTA

LA SECRETARIA.
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Exp. Penal N° L-2450/2016
GFCV/NSGB/F-350