REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 02 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO: S-0320-16-TSM
SOLICITANTE: JUANA CRISTINA GUILLEN DE NIEVES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.632.763, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE MANUEL GUILLEN GOMEZ, YNOCENTE YSRAELGUILLEN GOMEZ, ELIAZAR GUILLEN GOMEZ, LINA MERCEDES GUILLEN DE RODRIGUEZ, DARIA GUILLEN DE AZUAJE, PETRA GUILLEN DE SOJO y LUCINA YUDITH GUILLEN DE ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros, soltero el tercero, casada la cuarta, la quinta viuda y las dos últimas casadas.
ABOGADA ASISTENTE: AYLIDE MARIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 10.275.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 05/02/2015, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en función de Distribuidor, siendo asignado por sorteo realizado en esta misma fecha, por la ciudadana JUANA CRISTINA GUILLEN DE NIEVES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.632.763, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE MANUEL GUILLEN GOMEZ, YNOCENTE YSRAELGUILLEN GOMEZ, ELIAZAR GUILLEN GOMEZ, LINA MERCEDES GUILLEN DE RODRIGUEZ, DARIA GUILLEN DE AZUAJE, PETRA GUILLEN DE SOJO y LUCINA YUDITH GUILLEN DE ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros, soltero el tercero, casada la cuarta, la quinta viuda y las dos últimas casadas, debidamente asistida por la abogada AYLIDE MARIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 10.275, alega el solicitante que; sobre un lote de terreno de su propiedad , ubicado en el sector El Calvario, calle Campo Elías, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº DC-M-017-16, de fecha 27/01/2016, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, señaladas en la solicitud. Que todas las bienhechurías señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido la cantidad de Seiscientos (600,00 Bs.) bolívares en materiales y mano de obra los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 12/02/2016 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 15/02/2016, admitida por auto de fecha 19/02/2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 19/02/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos JOSE MONTAÑEZ y HECTOR JOSE ALADEJO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.401.973 y V- 12.301.392, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor de los ciudadanos JUANA CRISTINA GUILLEN DE NIEVES, JOSE MANUEL GUILLEN GOMEZ, YNOCENTE YSRAELGUILLEN GOMEZ, ELIAZAR GUILLEN GOMEZ, LINA MERCEDES GUILLEN DE RODRIGUEZ, DARIA GUILLEN DE AZUAJE, PETRA GUILLEN DE SOJO y LUCINA YUDITH GUILLEN DE ALADEJO, plenamente identificados ut supra, asimismo, dejando a salvo los derechos que pudiese corresponder a terceros.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0320-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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