REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 03 de marzo de 2016
205° y 157°

ASUNTO: S-0319-16-TSM

SOLICITANTE: ANNALIESSE MENESES APONTE e IVAN JESUS MENESES APONTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.417.990 y V- 6.424.292 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS DANIEL MEJIAS HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 151.562

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 05/02/2016, por parte del ciudadano CARLOS DANIEL MEJIAS HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.423.486, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 151.562, apoderado judicial de los ciudadanos ANNALIESSE MENESES APONTE e IVAN JESUS MENESES APONTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.417.990 y V- 6.424.292 respectivamente, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, por sorteo realizado en esta misma fecha, quien alega que el ciudadano EULALIO MENESES BAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien era titular de la cédula de identidad nro. 1.283.145, falleció ab- intestato en fecha 29 de agosto de 2010, según consta en acta de defunción Nro.369, folio 81. Tomo 3 emanada del Registro Civil del municipio Tomás Lander, dejando como únicos herederos a mis representados, ciudadanos ANNALIESSE MENESES APONTE e IVAN JESUS MENESES APONTE, identificados ut supra, hijos legítimos, según consta en actas de nacimientos Nros. 999, folio 00210, tomo 2, de los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Ocumare del Tuy, por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil solicitó sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULALIO MENESES BAEZ, plenamente identificado ut supra.
Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la Solicitud.

En fecha 12 de febrero de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos.

Mediante auto dictado el día 19 de febrero de 2016, el tribunal admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, fijó la oportunidad al momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva declaración.

En fecha 26/02/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos RIVAS AMERICA ZORELY y NEGRIN MARCANO ANTONIO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.418.661 y V-18.131.728, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos ANNALIESSE MENESES APONTE e IVAN JESUS MENESES APONTE, identificados ut supra, hijos legítimos, según consta en actas de nacimientos Nros. 999, folio 00210, tomo 2, de los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Ocumare del Tuy en su calidad de hijos sobrevivientes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULALIO MENESES BAEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. 1.283.145. Dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a Terceros.

Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO








N° S-0319-16- TSM
NOM/MLG/Rey