REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 31 de Marzo de 2016
205° y 157°

ASUNTO: S-214-15-TSM
SOLICITANTE: COLMENARES VASQUEZ NAILETH AMALIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° S/N
APODERADO JUDICIAL: BERNAL VEGAS JERMIN GIOVANNI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 214.915
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
-I-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 29/07/2015, por la ciudadana COLMENARES VASQUEZ NAILETH AMALIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° S/N, debidamente asistida por el ciudadano BERNAL VEGAS JERMIN GIOVANNI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 214.91, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor, siendo asignada a este Despacho Judicial por sorteo realizado en ésta misma fecha.
Solicita en su escrito que sea corregida o rectificada el acta de nacimiento de la ciudadana RUFINA AMALIA VASQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.640.253, según consta en los datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, en fecha 23/07/2015, quien es su madre según acta de nacimiento Nro.1.795, folio 198 de fecha 24 de septiembre del año 2.000, emanada del Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, apreciándose el error en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUFINA AMALIA VASQUEZ DIAZ, plenamente identificada en autos, en la cual se pretende rectificar el error de la numeración de su cédula de identidad.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de Agosto de 2015, el Tribunal ordena darle entrada a la presente solicitud, hacer las anotaciones en los libros respectivos y consignar los recaudos.
Mediante diligencia presentada en fecha 05/08/2015, la ciudadana COLMENARES VASQUEZ NAILETH AMALIA, identificada ut supra, consigna los recaudos relativos a la presente solicitud.
Por auto de fecha 10/08/2015, el Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 25/01/2016, fue admitida, ordenando el emplazamiento al Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 26/03/2016, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada en esta misma fecha.
En fecha 14/03/2016, vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y visto que no se emite pronunciamiento al respecto, se considera que no tiene objeción, ni observaciones que formular, siendo esto considerado por esta juzgadora como opinión favorable.

-II-
UNICO
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de nacimiento, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Ahora bien, se evidencia de las probanzas traída a los autos, las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en el error en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUFINA AMALIA VASQUEZ DIAZ, plenamente identificada en autos, en la cual se pretende rectificar el error de la numeración de su cédula de identidad, por lo que se ordena la respectiva corrección de la numeración de la cédula dentro de la respectiva acta. Y ASI SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA intentada por la ciudadana COLMENARES VASQUEZ NAILETH AMALIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° S/N, debidamente asistida por el ciudadano BERNAL VEGAS JERMIN GIOVANNI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 214.91, en consecuencia se ordena hacer la debida corrección en el acta de nacimiento Nro.1.795, folio 198 de fecha 24 de septiembre del año 2.000, emanada del Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda en el término siguiente: “Que es su hijo y de la ciudadana RUFINA AMALIA VASQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.640.253”, según consta en los datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, en fecha 23/07/2015.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



NOM/MLG/Rey
N° S-0214-15- TSM