REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 04 de Marzo de 2016
205° y 156°
ASUNTO: S-0314-16-TSM
SOLICITANTES: MARIA ESPERANZA ESPARRAGOZA DE VALDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.016
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.091.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02/02/2016, por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESPARRAGOZA DE VALDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.016, debidamente asistida por el ciudadano ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.091, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor, siendo asignada al mismo Despacho Judicial por sorteo realizado en esa misma fecha.
Solicitó en su escrito que sea corregida o rectificada el acta de nacimiento del extinto ciudadano MANUEL ANTONIO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien falleció en fecha 02 de abril del año 2012, tal como consta en el acta de Defunción Nro 159, folio 159, Tomo 1, inscrita en el Registro Civil del municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, hermano de la solicitante, a tales efectos adujo la solicitante que, el nombre de su señora madre aparece reflejado en forma errónea, donde dice “MARIA JOSEFA ESPARRAGOZA SANCHEZ”, siendo transcrito en forma errónea “JOSEFINA ESPARRAGOZA”, , apreciándose la omisión y corrección en las copias anexas: Cedula de Identidad, acta de nacimiento del ciudadano al cual se pretende rectificar, acta de nacimiento de la solicitante, tramitada su respectiva Rectificación por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nro. 1054-07 de fecha 06 de junio del 2007.
Solicita igualmente que se ordene al Registro Civil del municipio autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, subsanar el error cometido en el acta de nacimiento de su hermano, a los fines de realizar los trámites sucesorales correspondientes, donde dice “JOSEFINA ESPARRAGOZA”, debe decir “MARIA JOSEFA ESPARRAGOZA SANCHEZ”, tal como le corresponde.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de Febrero de 2016, el Tribunal ordena dale entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante diligencia presentada en fecha 15/02/2016, la ciudadana MARIA ESPERANZA ESPARRAGOZA DE VALDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.016, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos relativos a la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del día 19 de Febrero del mismo año, ordenando el emplazamiento de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 22/02/2016, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada en esta misma fecha,
En fecha 01/03/2016, vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público emite pronunciamiento al respecto, donde considera que no tiene objeción, ni observaciones que formular, siendo por lo tanto su opinión favorable en la continuación de la causa.
UNICO
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de nacimiento, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Ahora bien, se evidencia de las probanzas traída a los autos, las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en un error material al transcribir erróneamente la identificación de la ciudadana MARIA JOSEFA ESPARRAGOZA SANCHEZ, siendo transcrito en forma errónea JOSEFINA ESPARRAGOZA, apreciándose la omisión y corrección en las copias anexas: Cedula de Identidad, acta de nacimiento del ciudadano al cual se pretende rectificar, extinto ciudadano MANUEL ANTONIO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien falleció en fecha 02 de abril del año 2012, tal como consta en el acta de Defunción Nro 159, folio 159, Tomo 1, inscrita en el Registro Civil del municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, hermano de la solicitante, acta de nacimiento de la solicitante, tramitada su respectiva Rectificación por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nro. 1054-07 de fecha 06 de junio del 2007, así como su respectiva acta de nacimiento. Solicita que se ordene al Registro Civil del municipio autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, subsanar el error cometido en el Acta de Nacimiento de su hermano, a los fines de realizar los trámites sucesorales correspondientes, donde dice “JOSEFINA ESPARRAGOZA”, debe decir “MARIA JOSEFA ESPARRAGOZA SANCHEZ”, tal como le corresponde. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA intentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESPARRAGOZA DE VALDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.016, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el Acta Nº. 533, folio 00267, correspondiente a los Libros de Nacimientos, de fecha 06/07/1970, anotada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda, en el término siguiente: Donde se lee “JOSEFINA ESPARRAGOZA”, debe decir “MARIA JOSEFA ESPARRAGOZA SANCHEZ”. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0314-16- TSM
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