REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 07 de Marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO: S-0251-15-TSM
SOLICITANTE: DELIDA GOMEZ DE LAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.036.732
ABOGADO ASISTENTE: JINMY EDWIN REVERON, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 107.486
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 29/10/2015, por la ciudadana DELIDA GOMEZ DE LAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.036.732, debidamente representada ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor. Adujo en su escrito que, según consta en acta de nacimiento asentada bajo el nro. 38, folio 19 vto., tomo 1, del año 1951, en el Registro Civil Municipal del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; que es hija de MARIA FELICIA GOMEZ, hoy MARIA FELICIA GOMEZ DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 2.212.133.
Que transcrita el acta de nacimiento mencionada ut supra, se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante, quedando reflejado como “NELIDA”, siendo lo correcto “DELIDA”, según consta en la cédula de identidad; asimismo, sea corregido el nombre de la madre donde dice “ MARIA FELICIA GONZALEZ”, debe decir “ MARIA FELICIA GOMEZ”, por lo que solicitó su rectificación de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 502 del Código Civil.
Por auto dictado en fecha siete (07) de octubre de 2015, se ordenó dar entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Siendo consignados los recaudos y poder otorgado a la abogada identificada ut supra en fecha 18/12/2015, siendo admitida en fecha 18 de enero de 2016, ordenando el emplazamiento de la Fiscalía Pública con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 11/02/2016, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada de fecha 10/02/2016.
En fecha Primero (01) de marzo se recibe diligencia por parte de la vindicta pública la cual manifiesta no tener objeción ni observación que realizar a la presente solicitud
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de nacimiento, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de Nacimiento, donde se evidencia de las probanzas traídas a los autos, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentar el acta de nacimiento mencionada ut supra, se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante, quedando reflejado como “NELIDA”, siendo lo correcto “DELIDA”, según consta en la cédula de identidad; asimismo, sea corregido el nombre de la madre donde dice “ MARIA FELICIA GONZALEZ”, debe decir “ MARIA FELICIA GOMEZ”, por lo que solicitó su rectificación de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana DELIDA GOMEZ DE LAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.036.732, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal anotada en el acta de nacimiento asentada bajo el nro. 38, folio 19 vto., tomo 1, del año 1951, en el Registro Civil Municipal del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, asimismo, en el término siguiente: Donde se lee “MARIA FELICIA GONZALEZ”, debe decir “MARIA FELICIA GOMEZ”. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Tomás Lander y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez y seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0251-15- TSM
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