REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 09 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO: S-0332-16-TSM
SOLICITANTE: CRUZ ARACELIS FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.072.780, apoderada judicial de la ciudadana GUILLERMINA ILARRAZA CASTRO, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.797.970.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO POU B., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 79.728.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 01/03/2016, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, siendo asignado por sorteo realizado en esta misma fecha, por la ciudadana CRUZ ARACELIS FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.072.780, apoderada judicial de la ciudadana GUILLERMINA ILARRAZA CASTRO, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.797.970, debidamente asistida por el abogado GERARDO POU B., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 79.728.
Alega el solicitante que; sobre un lote de terreno propiedad de terceros, ubicado en San Basilio, Transversal calle Caroní, casa s/n, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº CC-M-087-15, de fecha 26/05/2015, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, señaladas en la solicitud. Que todas las bienhechurías señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido la cantidad de Ciento cincuenta mil (150.000,00 Bs.) Bolívares en materiales y mano de obra los cuales están pagados con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 01/03/2016 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 02/03/2016, admitida por auto de fecha 03/03/2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 04/03/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos ELOINA NAZARETH LOPEZ JAUREGÛI y CARMEN ZULEIMA AREVALO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.205.580 y V-6.962.474, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor de la ciudadana GUILLERMINA ILARRAZA CASTRO, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.797.970 por intermedio de su apoderada judicial ciudadana CRUZ ARACELIS FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.072.780.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0332-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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