REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11415 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28/10/2015, los ciudadanos: MARIELA GUEVARA GONZALEZ y NIRGE JOSE CALZADILLA QUINTERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.489.444 y V-10.690.838, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN JULIA SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.276, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de junio de 1989 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 131, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue: calle La Ceiba, Callejón Los muchachos, casa sin numero, Urbanización El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: CLEYLI STEPHANIE CALZADILLA GUEVARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.820.189, mayor de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento Nº 420, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad; deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de julio del año 1999, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, no emitiendo opinión dentro del lapso perentorio de diez (10) días y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARIELA GUEVARA GONZALEZ y NIRGE JOSE CALZADILLA QUINTERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.489.444 y V-10.690.838, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30 de junio de 1989, por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 11/03/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TTITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO


Exp. 11415
WML/LEP/wilver