LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11519
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos: VIRGINIA MAGDALENA LARRAZABAL DE PAVENTI y JOSE ANGEL PAVENTI LARRAZABAL, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.804.262 y V-16.223.958 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARGARITA DE ABREU CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 217.316, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGELO RAFFAELLE PAVENTI URDANETA, a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 28 de diciembre de 2015, falleció en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia el ciudadano: ANGELO RAFFAELLE PAVENTI URDANETA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-5.530.680.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ANGELO RAFFAELLE PAVENTI URDANETA, emanada del Registro Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de fecha 29 de diciembre de 2015, inserta bajo el N° 511, acta de matrimonio de los ciudadanos ANGELO RAFFAELLE PAVENTI URDANETA y VIRGINIA MAGDALENA LARRAZABAL LUGO emanada Registro Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 07 de febrero de 1981 inserta bajo el N° 36, acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL PAVENTI LARRAZABAL emanada Registro Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 17 de abril de 1982 inserta bajo el N° 536.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSE FALCON, ROSA VIRGINIA CAÑIZALEZ VELANDRIA y EDGAR RAFAEL CAÑIZALEZ ARAY venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.848.005, V-16.554.044 y V-3.978.221, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano ANGELO RAFFAELLE PAVENTI URDANETA, emanada del Registro Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de fecha 29 de diciembre de 2015, inserta bajo el N° 511, acta de matrimonio de los ciudadanos ANGELO RAFFAELLE PAVENTI URDANETA y VIRGINIA MAGDALENA LARRAZABAL LUGO emanada Registro Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 07 de febrero de 1981 inserta bajo el N° 36, acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL PAVENTI LARRAZABAL emanada Registro Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 17 de abril de 1982 inserta bajo el N° 536. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANGELO RAFFAELLE PAVENTI URDANETA y la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano: JOSE ANGEL PAVENTI LARRAZABAL y por afinidad la ciudadana VIRGINIA MAGDALENA LARRAZABAL DE PAVENTI, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ANGELO RAFFAELLE PAVENTI URDANETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: VIRGINIA MAGDALENA LARRAZABAL DE PAVENTI y JOSE ANGEL PAVENTI LARRAZABAL, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.804.262 y V-16.223.958 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 14/03/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11519
WML/LEP/dennys