REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11501 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 27 de enero de 2016, el ciudadano: HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.037.322, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.354, apoderado judicial del ciudadano RAMIRO GUTIERREZ BORJA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 14.129.163, en la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que une a su representado con su cónyuge MAGALY ESTHER CAMARGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.037.306 con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega el apoderado judicial que su representado y la ciudadana MAGALY ESTHER CAMARGO Contrajeron Matrimonio Civil en la Republica de Colombia, Parroquia San Rafael, en fecha 14 de septiembre del año 1973, registrado ante la autoridad competente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda para ese entonces Secretaria General de la Prefectura, bajo el numero 46, Tomo 1del año 80, fecha 15 de febrero de 1980, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de la Inserción de Matrimonio Nº 16, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresa que el último domicilio conyugal fue en el conjunto Parque Residencial La Campiña, Urbanización Las Rosas, parcela 9-A10, Municipio Zamora del Estado Miranda. Que Procrearon hijos, mayores de edad al momento de la solicitud, así mismo alegan que se produjo una separación de hecho entre ellos desde el año 1998, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 5 de febrero 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 18/2/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión el mismo. Igualmente en la misma fecha de admisión se acordó librar la citación de la ciudadana MAGALY ESTHER CAMARGO, antes identificada, a los fines que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos su citación a fin de que manifieste lo que considere con relación a la solicitud de divorcio, practicada la misma por el alguacil de este despacho en fecha 17/2/2016 del año en curso.

En fecha 25 de febrero del 2016, compareció la ciudadana MAGALY ESTHER CAMARGO, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogada MIRIAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.306, y admitió los hechos y solicito se decrete el divorcio.


Siendo la oportunidad legal para que la cónyuge MAGALY ESTHER CAMARGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.037.306, compareciera ante este Tribunal a los fines de que manifestara su voluntad de divorciarse del ciudadano RAMIRO GUTIERREZ BORJA, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.129.163, la misma expuso: “Admito como cierto los hechos expuestos por mi cónyuge Ramiro Gutiérrez, plenamente identificado en autos, así como los fundamentos de Ley, por lo que pido al Tribunal, decrete nuestro divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil”. Visto que la mencionada ciudadana Ut Supra convino en el hecho que la separación factica se ha prolongado mucho más allá del tiempo indicado en la norma, así como su voluntad para que este Tribunal decrete el divorcio, lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MAGALY ESTHER CAMARGO y RAMIRO GUTIERREZ BORJA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.037.306 y V-14.129.163, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de septiembre del año 1973, en la Republica de Colombia, Parroquia San Rafael, Registrado el mismo ante autoridad competente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda para ese entonces Secretaria General de la Prefectura, bajo el numero 46, Tomo 1 del año 80, fecha 15 de febrero de 1980, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.--------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 15/03/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Exp. 11501
WML/LEP/wilver