REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 11505
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de enero del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana ANA BELKYS MOLINA DELGAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.474.501.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana DAIKEL DAVIANNI LINARES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.459.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que ha construido unas bienhechurias con dinero de su propio peculio en una extensión de terreno de área de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (83.38 MTRS2), en terreno propiedad de los hermanos Hernández Suárez o terceros desconocidos, ubicado en el sector Quemaito, calle principal, casa Nº 13-C, Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (54,37 mtrs2), la misma consta de dos (2) lotes identificados con las letras y números V2 y V5: el primer lote V2: constante de seis metros con cincuenta centímetros de largo (6,50 mtrs), por seis metros con setenta y cinco centímetros de ancho (6,75 mtrs), sus dependencias son las siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, sala-comedor, un (1) baño, el segundo lote V5: constante de tres metros con cuarenta de largo (3,40 mtrs), por tres metros con veinticinco centímetros de ancho (3,25 mtrs), con un total de área de construcción de nueve metros con noventa y cinco centímetros de largo (9,95 mtrs), por seis metros con setenta y cinco centímetros de ancho (6,75 mtrs), siendo sus linderos específicos los que a continuación se determinan: NORTE: Con casa que es o fue del señor Joel Padrón; SUR: Con terreno que es o fue de inmobiliaria R.R. 814; ESTE: Con vereda de acceso y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Cisneros, sus dependencias son las siguientes: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, sala-comedor, un (1) baño.
2º) El costo de la inversión de las bienhechurías antes descrita alcanzaron un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (234.768, 00 Bs.), suma de dinero cancelada de su propio peculio. Incluyendo todos los gastos por construcción en general materiales y mano de obra.-
En fecha 10 de febrero de 2016, el Tribunal mediante auto insto a la solicitante a señalar el total de área de construcción del terreno y consignar documento donde conste la autorización del dueño del terreno para solicitar el Titulo Supletorio sobre las bienhechurias.
En fecha 1 de marzo del 2016, comparece la ciudadana ANA BELKYS MOLINA DELGAN, asistida por la abogada DAIKEL DAVIANNI LINARES, ambas identificadas en autos y consignan escrito de reforma de la solicitud.
En fecha 7 de marzo del 2016, el Tribunal mediante auto, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día 10/3/2016, a la hora de las 9:30 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 10 de marzo de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: JHONATHAN JOSE PEREZ RODRIGUEZ, ELIAS ELEAZAR DIAZ y MAYRA ALEJANDRA TORO MATOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-14.533.578, V-12.828.453 y V-14.495.483, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento Registrado bajo el Nº 15-21-01-G39-0000, hoja Nº MPPCPS/00 20639, folios 01 al 06 del acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 del Consejo Comunal del Sector Quemaito, de fecha 24 de septiembre del 2014, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal del Sector Quemaito de fecha 9/12/2015, original del plano y avalúo de las Bienhechurias, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire del Estado Bolivariano de Miranda en cual se le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ANA BELKYS MOLINA DELGAN, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, a los dieciséis (16) días de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 16/3/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




















SOLICITUD N° 11505
WML/LEP/wilver.-