REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11504 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 29/01/2016, los ciudadanos: LUIS TOMAS GUEVARA CARRASQUEL y BELKY IRASEL ZAMBRANO MATOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.752.595 y V-10.473.017, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISBETH QUIJADA, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 253.853, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de julio de 1986 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en La Urbanización Las Clavellinas, calle Vicenta G Nº 23, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ante la unión Matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: LUIGGIS TOMAS GUEVARA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.633.831, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad, consignan copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2731 emitida por el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda; deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de noviembre del año 1986, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero del 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 18/2/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión el mismo, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUIS TOMAS GUEVARA CARRASQUEL y BELKY IRASEL ZAMBRANO MATOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.752.595 y V-10.473.017, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10 de julio de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciocho (18) días de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 18/03/2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11504
WML/LEP/wilver
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