REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11513 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 05/02/2016, los ciudadanos: LUIS CARLOS MARTINEZ SANCHEZ y MARIA TIBISAY FONSECA DE MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.844.571 y V-8.752.294, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 26.208, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de mayo de 1990 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Villa Hermosa, parcela numero 21, ubicadas entre las calles A, F y G de la urbanización Castillejo, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, ante la unión matrimonial procrearon dos (0 2) hijas de nombres: MARIA GABRIELA MARTINEZ FONSECA y KARLA GABRIELA MARTINEZ FONSECA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.354.934 y V-20.209.084, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad consignaron copias simple de las actas de nacimiento Nros. 1101 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo y Acta de Nacimiento Nº 465 emitida por la Primera Autoridad Civil el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, respectivamente; deciden interrumpir su vida conyugal desde el 15 de enero de 2009, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 24 de febrero del 2016 se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 01/03/2016, trascurrido el lapso perentorio de diez (10) días, no emitió opinión el mismo, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS MARTINEZ SANCHEZ y MARIA TIBISAY FONSECA DE MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.844.571 y V-8.752.294, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 26 de junio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciocho (18) días de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 18/03/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO





Exp. 11513
WML/LEP/wilver