REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11527
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha 18/2/2016, por la ciudadana: NEIDA ROSA MORIN DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.760.086, actuando en representación de las ciudadanas: AIDYN DAYNE GRATEROL MORIN y ADILEN JOSEFINA GRATEROL MORIN, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros V-17.118.599 y V-17.118.523, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188, la cual solicitó sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ARNALDO RAFAEL GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
Alega la solicitante que en fecha 9 de febrero de 2016, falleció en el Hospital Domingo Luciani, el ciudadano ARNALDO RAFAEL GRATEROL, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-8.752.206. según consta en acta de Defunción Nº 311, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare.
Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de matrimonio civil del De Cujus ARNALDO RAFAEL GRATEROL y la ciudadana NEIDA ROSA MORIN DE GRATEROL, emitida por la oficia del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 313, folio 221 de fecha 28/07/1989, acta de nacimiento de las ciudadanos AIDYN DAYNE GRATEROL MORIN y ADILEN JOSEFINA GRATEROL MORIN, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros V-17.118.599 y V-17.118.523, respectivamente, emitida ambas por la oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo los Nros 134 y 755, respectivamente acta de Defunción del De Cujus ARNALDO RAFAEL GRATEROL, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, anotada bajo Nº 311, Libro 02, folio 61 del año 2006, así como las cedulas de identidad de las solicitantes y del De Cujus.

En fecha 25 de febrero de 2016, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 3 de marzo del 2016, evacuando dos testigos en esa fecha y luego a solicitud de la parte interesada se fijo nueva oportunidad para el día 15 de marzo del 2016 para llevar acabo la evacuación del testigo faltante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 3/3/2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GERMAN ALBERTO MUÑOZ PESCOZO, ANDRES NAZARET HERRERA y en fecha 15/3/2016 el ciudadano EDWAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.750.002, V-17.651.765 y V-12.748.874, quienes afirmaron que conocen a las ciudadanas NEIDA ROSA MORIN DE GRATEROL, AIDYN DAYNE GRATEROL MORIN y ADILEN JOSEFINA GRATEROL MORIN y conocieron al De Cujus ARNALDO RAFAEL GRATEROL, le consta que los mencionados ciudadanos son sus Únicos y Universal Herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio civil del De Cujus ARNALDO RAFAEL GRATEROL y la ciudadana NEIDA ROSA MORIN DE GRATEROL, emitida por la oficia del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 313, folio 221 de fecha 28/07/1989, documento este que demuestra la filiación por afinidad con el De Cujus y actas de nacimiento de las ciudadanas AIDYN DAYNE GRATEROL MORIN y ADILEN JOSEFINA GRATEROL MORIN, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros V-17.118.599 y V-17.118.523, respectivamente, emitida ambas por la oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo los Nros 134 y 755, respectivamente, estos documentos son demostrativos de la filiación por consaguinidad con el De Cujus, por ultimo acta de Defunción del De Cujus ARNALDO RAFAEL GRATEROL, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, anotada bajo Nº 311, Libro 02, folio 61 del año 2006., por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ARNALDO RAFAEL GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas NEIDA ROSA MORIN DE GRATEROL, AIDYN DAYNE GRATEROL MORIN y ADILEN JOSEFINA GRATEROL MORIN, todas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros V-8.760.086, V-17.118.599 y V-17.118.523, respectivamente, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 18 de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 18/3/2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11527
WML/LEP/wilver