REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 11378
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha 7/10/2015, por la ciudadana: MARIA CECILIA ROJAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.994.787, actuando en nombre propio y en representación de su progenitor PABLO ANTONIO ROJAS GAMBOA, y sus hermanas MARIA EULOGIA LEON y ROSA MARINA ALVAREZ LEON, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-311.102, V-5.423.154 y V-6.898.610, respectivamente, asistida por el abogado JAIRO E. CAÑIZALEZ FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.466, la cual solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA HIPOLITA LEON DE ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de junio del 2015, falleció en el Hospital José Ignacio Baldo, El Algodonal del Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana MARIA HIPOLITA LEON DE ROJAS, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-3.158.108.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de defunción Nº 568 de la ciudadana MARIA HIPOLITA LEON DE ROJAS, antes identificada, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, actas de nacimiento de las ciudadanas: MARIA CECILIA ROJAS LEON, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 4 de junio de 1974, anotada bajo el Nº 779; MARIA EULOGIA LEON, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, de fecha 19 de diciembre de 1957, anotada bajo el Nº 708, folios 278 vto, del libro de Registro Civil para nacimientos llevados en el año 1957 por la jefatura Civil del Municipio Autónomo Peña; y ROSA MARINA ALVAREZ LEON, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 5 de septiembre de 1967, anotada bajo el Nº 2530, y acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO ANTONIO ROJAS GAMBOA y MARIA HIPOLITA LEON, emanada de la primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Urachiche, Estado Yaracuy, de fecha 7 de septiembre de 1978, anotada bajo el Nº 18.
En fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal admitió y fijó la declaración de los testigos promovidos por la solicitante para el día 29 de febrero del 2016, a las 9:00 a.m.
En fecha 1 de febrero de 2016, el Tribunal fijó nueva oportunidad para llevar acabo la declaración de los testigos promovidos por la solicitante para el día 2 de febrero del 2016, a las 9:30 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 29 de febrero del 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JESUS ELIGIO MADERA RIOS, JAVIER ALEXANDER MARQUEZ GONZALEZ y CESAR DANIEL ZERPA ROJAS, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.725.535, V-20.821.272 y V-25.235.160, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos: PABLO ANTONIO ROJAS GAMBOA, MARIA CECILIA ROJAS LEON MARIA EULOGIA LEON y ROSA MARINA ALVAREZ LEON, que conocieron a la de Cujus MARIA HIPOLITA LEON, le consta que los mencionados ciudadanos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de defunción Nº 568 de la ciudadana MARIA HIPOLITA LEON DE ROJAS, antes identificada, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, actas de nacimiento de las ciudadanas: MARIA CECILIA ROJAS LEON, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 4 de junio de 1974, anotada bajo el Nº 779; MARIA EULOGIA LEON, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, de fecha 19 de diciembre de 1957, anotada bajo el Nº 708, folios 278 vto, del libro de Registro Civil para nacimientos llevados en el año 1957 por la jefatura Civil del Municipio Autónomo Peña; y ROSA MARINA ALVAREZ LEON, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 5 de septiembre de 1967, anotada bajo el Nº 2530, y acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO ANTONIO ROJAS GAMBOA y MARIA HIPOLITA LEON, emanada de la primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Urachiche, Estado Yaracuy, de fecha 7 de septiembre de 1978, anotada bajo el Nº 18, documentos estos que demuestran la afiliación por consanguinidad de la De Cujus con la solicitante y sus representados, y por afinidad con su cónyuge por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana MARIA HIPOLITA LEON, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: PABLO ANTONIO ROJAS GAMBOA, MARIA CECILIA ROJAS LEON, MARIA EULOGIA LEON y ROSA MARINA ALVAREZ LEON, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-311.102, V-11.994.787, V-5.423.154 y V-6.898.610, respectivamente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 2 de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 2/3/2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11378
WML/LEP/wilver