LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11528
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), interpuesta por la ciudadana: MAGALIS DEL VALLE LAYA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-8.326.114, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.376, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE JULIAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de enero de 2016, falleció en el Hospital Domingo Luciani, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda el ciudadano: JOSE JULIAN GONZALEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-2.798.289 y que durante 23 años mantuvo una unión estable de hecho emanada del Registro Civil Municipio Zamora del Estado Miranda según acta N° 823, folio 73, Tomo IV, del Libro correspondiente.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOSE JULIAN GONZALEZ, emanada del Registro Civil, Parroquia Petare de fecha 18 de enero de 2016, inserta bajo el N° 133, folio 133 acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JOSE JULIAN GONZALEZ y MAGALIS DEL VALLE LAYA emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de octubre de 2013 inserta bajo el N 823, folio 73, Tomo IV.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 08 de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE ATILIO RODRIGUEZ y YAJAIRA MARBELIS CASTRO ZULETA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.427.952 y V-15.198.530, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JOSE JULIAN GONZALEZ, emanada del Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 18 de enero de 2016, inserta bajo el N° 133, folio 133 acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JOSE JULIAN GONZALEZ y MAGALIS DEL VALLE LAYA emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de octubre de 2013 inserta bajo el N 823, folio 73, Tomo IV. Acta de unión Estable de Hecho que reune los requisitos referidos en el Articulo 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual constituye la libre manifestación de voluntad establecido en el Articulo 118 Eiusdem por lo que en consecuencia la solicitante posee la cualidad de Concubina y por tanto de heredera a tenor del Articulo 767 del Código Civil. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE JULIAN GONZALEZ y la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana: MAGALIS DEL VALLE LAYA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia,1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus JOSE JULIAN GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MAGALIS DEL VALLE LAYA, portadora de la cédula de identidad No. V-8.326.114, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 28/03/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11528
WML/LEP/dennys
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