LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11485
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ ACEVEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-25.221.905, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO ROJAS CANELON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.541, solicitando sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA EUGENIA ACEVEDO BECERRA, a favor de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GORDON y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ ACEVEDO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.755.492 y V-25.221.905 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18 de junio de 2008, falleció en el Hospital Dr. Luis Domínguez, Guarenas Estado Miranda la ciudadana: MARIA EUGENIA ACEVEDO BECERRA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-9.239.943 y tenia como domicilio en la Urbanización Nueva Casarapa Conjunto Residencial La Zafra, Edificio 4-A, Apartamento 11, planta baja, Guarenas Estado Miranda .
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MARIA EUGENIA ACEVEDO BECERRA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de junio de 2008, inserta bajo el N° 377, acta de matrimonio de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GORDON y MARIA EUGENIA ACEVEDO BECERRA emanada del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Federal, de fecha 17 de agosto de 1989 inserta bajo el N° 230; acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ ACEVEDO emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 03 de octubre de 1996 inserta bajo el N° 2547, folio 047.
En fecha 11 de enero de dos mil dieciséis (2016) el Tribunal le dio entrada y en fecha 02 de marzo del 2016 consignaron recaudos se admitió la solicitud y el 07-03-2016 se ordeno la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE MANUEL MONAGAS GENER, YUMAIRA VAAMONDE y STEFANY KATHERINE MORENO VIÑAS venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-24.272.314, V-12.828.788 y V- 27.218.913, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y su co-heredero son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana MARIA EUGENIA ACEVEDO BECERRA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de junio de 2008, inserta bajo el N° 377, acta de matrimonio de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GORDON y MARIA EUGENIA ACEVEDO BECERRA emanada del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Federal, de fecha 17 de agosto de 1989 inserta bajo el N° 230; acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ ACEVEDO emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 03 de octubre de 1996 inserta bajo el N° 2547, folio 047. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA EUGENIA ACEVEDO BECERRA y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ ACEVEDO y por afinidad el ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ GORDON por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MARIA EUGENIA ACEVEDO BECERRA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GORDON y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ ACEVEDO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.755.492 y V-25.221.905 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 29/03/2016, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11485
WML/LEP/dennys
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