LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11532
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos: GERARDA RAMONA AGUILAR de QUINTERO, OYUSMAVERI DE NAZARETH QUINTERO GUEVARA, JOHANDER RAFAEL QUINTERO AGUILAR y JUANCARLOS QUINTERO AGUILAR, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.152.598, V-6.869.087, V-14.444.207 y V-15.757.843 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA PASTRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.341, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL ISAURO QUINTERO ARAUJO a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 08 de diciembre de 2015, falleció en la Urbanización el Ingenio, Calle 2, Casa 1-13, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda el ciudadano: RAFAEL ISAURO QUINTERO ARAUJO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-635.984.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ISAURO QUINTERO ARAUJO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 09 de diciembre de 2015, inserta bajo el N° 949, Tomo IV, acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ISAURO QUINTERO ARAUJO y GERARDA RAMONA AGUILAR emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador Distrito Federal de fecha 16 de junio de 1978 inserta bajo el N° 84, acta de nacimiento de la ciudadana OYUSMAVERI DE NAZARETH QUINTERO GUEVARA emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador, Distrito Federal de fecha 10 de septiembre de 1968 inserta bajo el N° 515, acta de nacimiento del ciudadano JOHANDER RAFAEL QUINTERO AGUILAR emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 29 de noviembre de 1979 inserta bajo el N° 782, acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO AGUILAR emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 27 de septiembre de 1982 inserta bajo el N° 660.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y en fecha 07 de marzo del 2016 consignaron recaudos se admitió la solicitud y se ordeno la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ANA MERCEDES RAMOS JOYA y MARIA AURORA JOYA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.931.030 y V-2.991.541, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ISAURO QUINTERO ARAUJO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 09 de diciembre de 2015, inserta bajo el N° 949, Tomo IV, acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ISAURO QUINTERO ARAUJO y GERARDA RAMONA AGUILAR emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador Distrito Federal de fecha 16 de junio de 1978 inserta bajo el N° 84, acta de nacimiento de la ciudadana OYUSMAVERI DE NAZARETH QUINTERO GUEVARA emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador, Distrito Federal de fecha 10 de septiembre de 1968 inserta bajo el N° 515, acta de nacimiento del ciudadano JOHANDER RAFAEL QUINTERO AGUILAR emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 29 de noviembre de 1979 inserta bajo el N° 782, acta de nacimiento del ciudadano JUANCARLOS QUINTERO AGUILAR emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 27 de septiembre de 1982 inserta bajo el N° 660. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus RAFAEL ISAURO QUINTERO ARAUJO y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: OYUSMAVERI DE NAZARETH QUINTERO GUEVARA, JOHANDER RAFAEL QUINTERO AGUILAR y JUANCARLOS QUINTERO AGUILAR y por afinidad la ciudadana GERARDA RAMONA AGUILAR de QUINTERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus RAFAEL ISAURO QUINTERO ARAUJO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: OYUSMAVERI DE NAZARETH QUINTERO GUEVARA, JOHANDER RAFAEL QUINTERO AGUILAR, JUANCARLOS QUINTERO AGUILAR y GERARDA RAMONA AGUILAR, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.869.087, V-14.444.207, V-15.757.843 y V-3.152.598 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 29/03/2016, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11532
WML/LEP/dennys
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