LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3659
Mediante libelo de demanda de fecha 16 de Mayo de 2013, el ciudadano ANGEL ANTONIO FARFAN PINZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° V- 3.730.283, asistido en este acto por la ciudadana: ELVIRA ANTONIA BARRIOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 4.245.138, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 20.169, demando a la ENTIDAD BANCARIA, SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por DAÑO MORAL.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) En fecha 27 de abril de 2008 hasta el 28 de abril de 2008 fue sustraído sin su conocimiento de la tarjeta de Debito por retiros consecutivos en cajeros automáticos y compras realizadas, las cuales nunca efectuó por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.152,00), de la Entidad Bancaria, Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital de Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 676-A Qto.
2) En fecha 19 de Junio de 2009 se produjo la Resolución Administrativa en EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y en fecha 05 de Agosto de 2009 se dio por notificada la ciudadana FLAVIA JENNIFER D´ASCOLI BRICEÑO, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. La misma ciudadana en fecha 06 de abril de 2011 Interpuso RECURSO JERARQUICO, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2009.
3) El expediente administrativos quedo registrado bajo No. 004245-2008-0101 y recibido en fecha 15 de Julio de 2011 en EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

Concluye demandando la cantidad sustraída de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.152,00), más daño moral que ha causado suma un total de VEITITRES MIL VEITIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 23.028,00), que hacen un gran total de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.180,00), fundamentando su pretensión en el artículo 1185 del Código Civil en concordancia con los artículos 1270, 1271, 1273 y 1757 del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 23 de Mayo de 2013, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 7 de Junio de 2013, comparece el ciudadano ANGEL ANTONIO FARFAN PINZO asistido por la Abogada ELVIRA ANTONIA BARRIOS DOMINGUEZ, para consignar los fotostatos para elaboración de la compulsa.
En fecha 13 de Junio de 2013 el Tribunal acuerda librar la compulsa de citación tal como lo estableció en el referido auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2013. También el Tribunal insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Se oficio bajo No.2013-350 al Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de remitirle compulsa de citación. En fecha 26 de Julio de 2013 se entrega el Despacho.
En fecha 12 de marzo de 2014 es remitida la comisión sin cumplir con oficio No. 108-2014 del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de marzo de 2014 quien suscribe se aboco de conocer la presente causa en el estado que se encuentra. Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014, por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda. Anexando al expediente las resultas de la comisión.

Recibidas como ha sido la resulta de la presente causa este Tribunal Ordena Agregar la misma al expediente asignado con la nomenclatura No. 3659.

Habiendo transcurrido desde el 23 de Mayo de 2013, fecha en la cual el tribunal admitió la demanda hasta el presente año (2016) más de Dos (02) años sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con sus deberes respeto de la citación de la parte demandada.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.”
SEGUNDA: La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, Exp: N° 00-1491 al señalar:
“Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio consta fehacientemente conforme al cómputo señalado anteriormente que ha transcurrido con largueza el tiempo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en estos autos que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, lo que hace incurrir en el supuesto de la perención anual. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑO MORAL, intentara ANGEL ANTONIO FARFAN PINZO, contra LA ENTIDAD BANCARIA, SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, DIARISECE.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ

En fecha 29/03/2016, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
EXPEDIENTE N° 3659
WML/LPD/demerys.-