LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11496
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintidós (22) de enero del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana FLOR MARINA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.159.752.
ABOGADAS ASISTENTES: MIRIAM JUANA TOVAR PARRA y MARITZA MANARICUTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 73.758 y 73.757
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una casa distinguida con el numero C-2, asentada en terreno de su propiedad, ubicada en el Sector El Mirador, Urbanización Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, edificada en un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (145,08 M) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 Mts) con casa N°C-02-A. SURESTE: en ocho metros con setenta y cuatro centímetros (8,74 Mts) con casa N° 08; SUROESTE: en veinte metros con tres centímetros (20,03 Mts) con casa N° C-3 y. NOROESTE: con acera que le separa de calle S/N de la Urbanización, en cinco metros con setenta y siete centímetros (5,77 Mts), según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) Estado Miranda Guarenas, en fecha 29 de julio de 1997, bajo el N° 24, Tomo 13, Folios 150 al 154, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de este ultimo año y de documento aclaratorio de fecha 29 de julio de 1997, registrado por ante la citada oficina Subalterna del Registro, el cual quedo inscrito bajo el N° 36, folio 229 al 231, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre del ultimo año, construyo unas bienhechurías en la cual consta de las siguientes dependencias sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un (01) patio, dos (2) ventanas, cuatro (4) puertas las misma poseen servicio de agua potable y electricidad, con un área de construcción de la bienhechuría de NOVENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (99,31 m2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada la solicitud, en fecha 03 de febrero del 2016, se tramita y se fijo fecha para la declaración de los testigos para el 10 de febrero del 2016 y en fecha 22 de febrero del 2016 se solicito a la parte interesada que señale el total de metros de construcción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 10 de febrero de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos WILLIAMS OMAR SALINAS GERDEL, MERY ANGELA TORRES GUZMAN y MARISOL GARRIDO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.753.519, V-12.258.083 y V-5.147.684, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) Estado Miranda Guarenas, en fecha 29 de julio de 1997, bajo el N° 24, Tomo 13, Folios 150 al 154, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de este ultimo año y de documento aclaratorio de fecha 29 de julio de 1997, registrado por ante la citada oficina Subalterna del Registro, el cual quedo inscrito bajo el N° 36, folio 229 al 231, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre del ultimo año, así como planos de construcción y cedula catastral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana FLOR MARINA DURAN ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 03/03/2016, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11496
WML/LEP/dennys
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