REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11455
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 25 de noviembre del 2016, presentado por la ciudadana: CARMEN GISELA ACUÑA CRESPO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.237.892, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANA LUISA CABRERA MAYA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-616.513, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó la rectificación por omisión de datos del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.617.050.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14 de julio del 2008, falleció su hermano, FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.617.050, en El Hospital Luís Salazar Domínguez, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de: Paro Cardió Respiratorio, Sepsis punto de Partida Respiratorio, tal como consta del Acta de Defunción Nº 423 expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual consignó a su solicitud marcada con la letra “B”.
2º) El ACTA DE DEFUNCION mencionada presenta omisiones y errores que afecta el contenido de fondo del acta. Seguidamente especificó las omisiones en dicha acta: 1) al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, la fecha, el declarante, la profesión, estado civil, cedula de identidad, naturalidad y dirección no fueron mencionados. Siendo lo correcto: “el día 15/07/2008 se presento ante este despacho la ciudadana ANA LUISA CABRERA DE AMAYA, mayor de edad de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-616.513, educadora, natural de Guarenas, domiciliada en la calle Regulo Franquiz , casa Nº 26, Guarenas estado Miranda, de sexo femenino”, 2) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION, no se coloco la hora del fallecimiento, siendo lo correcto “a las once de la mañana (11:00 a.m.), 3) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION, no se coloco el estado civil, profesión y naturalidad del De Cujus, siendo lo correcto: “de estado civil soltero, de profesión Administrador, natural de Guarenas estado Miranda. 4) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION, fueron omitidos los nombres de los padres del De Cujus, siendo lo correcto: “hijo de CLEMENTE CABRERA y SOFIA GONZALEZ GUERRA”, y 5) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION, no fue identificado el testigo, siendo lo correcto: “CESAR CRESPO ALVARADO, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.543.
Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 423, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 19 de enero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud; ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ANA LUISA CABRERA DE AMAYA, CESAR CRESPO ALVARADO E HILDA JOSEFINA ACUÑA CABRERA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-616.513, V-4.583.572 y V-4.583.543, respectivamente, la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 22 de enero de 2016, comparece la ciudadana CARMEN GISELA ACUÑA CRESPO, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, retiró el cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa en fecha 28 de enero de 2016 y consignado en fecha 02/02/2015.
En fecha 2 de febrero de 2016, comparece la ciudadana CARMEN GISELA ACUÑA CRESPO, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, consignó copias para que una vez certificada se libre las respectivas compulsas.
En fecha 5 de febrero de 2016, el Tribunal mediante auto, ordenó certificar por Secretaria los fotostatos consignados y a su vez elaborar las compulsas de citación correspondientes, así mismo el Alguacil del Tribunal en fecha 15 de febrero del año en curso informó que se traslado y notifico a los ciudadanos CARMEN GISELA ACUÑA, CRESPO CESAR CRESPO ALVARADO E HILDA JOSEFINA ACUÑA CABRERA, consigno recibo como señal d haber cumplido con lo encomendado.
En fecha 29 de febrero de 2016, mediante diligencia el alguacil de este Despacho informó que notificó a la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia.
En fecha 2 de marzo de 2016, el Tribunal mediante auto, vista la declaración del alguacil de este Despacho y la consignación del cartel de emplazamiento, fijo para las 10:00 a.m. la audiencia de contestación fijada por auto de fecha 19/01/2016 para el Décimo (10º) día de Despacho siguiente.
En fecha 14 de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., se llevo a cabo el acto de contestación a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ, se hicieron presente en el acto la solicitante CARMEN GISELA ACUÑA CRESPO, y los ciudadanos CESAR CRESPO ALVARADO E HILDA JOSEFINA ACUÑA CABRERA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-4.237.892, V-4.583.572 y V-4.583.543, respectivamente, se dejo constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Publico.
El Tribunal, después de revisada la demanda y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de datos por omisión al momento de inscripción ante el Registro Civil, los cuales, de una simple lectura se observan las omisiones enumeradas por la solicitante; omisiones éstas que considera esta Juzgadora, un hecho o acto del declarante que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, ya que no debió haber hecho dicha declaración sin tener a su disposición los datos exigidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
1. Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas Estado bolivariano de Miranda, en el cual la ciudadana ANA LUISA CABRERA DE AMAYA confiere poder especial a la ciudadana CARMEN GISELA ACUÑA CRESPO.
2. Original del Acta de Defunción Nº 423, del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al folio diez (10) de la solicitud
3. Original del Acta de Nacimiento Nº 55, emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al folio once (11).
4. Certificado de defunción Nº 1800632, expedido por el Instituto Venezolano de Seguro Social, Hospital Luís Salazar Domínguez, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda,
Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado el hecho denunciado consistente en la omisión de datos durante el levantamiento del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y apreciados los medios probatorios consignados por la solicitante, se concluye que los mismos cubren, plenamente, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así mismo se deja constancia que no hubo opinión alguna de parte de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA conforme lo prescriben los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 423, de fecha 14 de julio del 2018, del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ. En tal sentido insértese en el Acta de Defunción los siguiente datos omitidos: 1) debe decir “hace constar que hoy 15/07/2008 se ha presentado ante este Despacho la ciudadana ANA LUISA CABRERA DE AMAYA, de profesión Educadora, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-616.513, natural de Guarenas,”, 2) insertar la hora del fallecimiento del De Cujus FRANCISCO ANTONIO : “a las once de la mañana (11:00 a.m.)”, 3) insertar los datos del de Cujus, siendo estos: “de estado civil soltero, de profesión Administrador, natural de Guarenas Estado Miranda. 4) insertar los nombres de los padres del de Cujus los cuales son: “hijo de CLEMENTE CABRERA y SOFIA GONZALEZ GUERRA”, y 5) por ultimo insertar el nombre del ciudadano el cual fue testigo en el levantamiento del acta el cual es: “CESAR CRESPO ALVARADO, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.543”.
Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 30/3/2016, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11455
WML/LEP/wilver