LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11537
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos: LUCIA LIMA DE MENDEZ, JUAN CARLOS MENDEZ LIMA, EDUARDO LUIS MENDEZ LIMA y JULIO CESAR MENDEZ LIMA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.488.746, V-17.651.230, V-19.634.897 y V-24.271.278 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.148, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS MANUEL ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 05 de enero de 2016, falleció en Sector Reventón Hacienda Reventón Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, del Estado Miranda el ciudadano: CARLOS MANUEL ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-8.755.806.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano CARLOS MANUEL ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 07 de enero de 2016, inserta bajo el N° 09, folio 09 Tomo I, acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS MANUEL ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ y LUCIA LIMA HERNANDEZ emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 25 de abril de 1986 inserta bajo el N° 09, acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ LIMA emanada del Registro Civil, del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 21 de julio de 1987 inserta bajo el N° 200, acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO LUIS MENDEZ LIMA emanada del Registro Civil, del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de marzo de 1990 inserta bajo el N° 36, acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MENDEZ LIMA emanada del Registro Civil, del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de junio de 1996 inserta bajo el N° 251.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 17 de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LUIS BELTRAN DIAZ CAPOTE y ORLANDO JOSE DIAZ GONZALEZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-19.739.113 y V-12.298.345, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano CARLOS MANUEL ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 07 de enero de 2016, inserta bajo el N° 09, folio 09 Tomo I, acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS MANUEL ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ y LUCIA LIMA HERNANDEZ emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 25 de abril de 1986 inserta bajo el N° 09, acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ LIMA emanada del Registro Civil, del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 21 de julio de 1987 inserta bajo el N° 200, acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO LUIS MENDEZ LIMA emanada del Registro Civil, del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de marzo de 1990 inserta bajo el N° 36, acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MENDEZ LIMA emanada del Registro Civil, del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de junio de 1996 inserta bajo el N° 251. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus CARLOS MANUEL ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDEZ LIMA, EDUARDO LUIS MENDEZ LIMA y JULIO CESAR MENDEZ LIMA y por afinidad la ciudadana LUCIA LIMA DE MENDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus CARLOS MANUEL ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDEZ LIMA, EDUARDO LUIS MENDEZ LIMA, JULIO CESAR MENDEZ LIMA y LUCIA LIMA DE MENDEZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.651.230, V-19.634.897, V-24.271.278 y V-11.488.746 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 30/03/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11537
WML/LEP/dennys
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