LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11550
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha primero (01) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el abogado en ejercicio RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.662, actuando en nombre y representación de la sucesión DOMENICO PACILLO ANNICCHIARICO, según consta de poder notariado en fecha 22 de febrero del año 2016, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó anotado bajo el N° 37, Tomo 373, de los libros respectivos llevado por esa oficina, y cuya sucesión fue inscrita en el Registro Único de Información fiscal bajo el N° J-40387352-6, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOMENICO PACILLO ANNICCHIARICO, a favor de los ciudadanos MARIA TERESA GAGLIARDI DE PACILLO, CLAUDIA ANA IDA PACILLO GAGLIARDI, SUSANNA MARIA PACILLO GAGLIARDI y VITO NICOLAS PACILLO GAGLIARDI, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-922.223, V-9.120.127, V-9.881.302 y V-11.737.08 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de julio de 2005, falleció en la POLICLINICA METROPOLITANA el ciudadano: DOMENICO PACILLO ANNICCHIARICO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° E-52.753.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano DOMENICO PACILLO ANNICCHIARICO, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 28 de julio de 2005, inserta bajo el N° 55, acta de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA ANA IDA PACILLO GAGLIARDI emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 26 de mayo de 1965 inserta bajo el N° 173; acta de nacimiento de la ciudadana SUSANNA MARIA PACILLO GAGLIARDI emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 30 de junio de 1969 inserta bajo el N° 359; acta de nacimiento del ciudadano VITO NICOLAS PACILLO GAGLIARDI emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 09 de marzo de 1976 inserta bajo el N° 380.
En fecha 04 de marzo del (2016) el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 07 de marzo del 2016 consignaron recaudos y el 09-03-2016, se insto al solicitante a consignar las copias de las cedulas de los integrante de la sucesión, consignados el 15-02-2016 y en fecha 17 de marzo del 2016 el tribunal admitió la solicitud y fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO IZARRA RODRIGUEZ, ARGENIS ALFREDO ESPINOZA FLORES y HENYELBERT DAVID MARTINEZ MAS Y RUBI venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-24.812.112, V-15.697.706 y V- 25.232.022, quienes afirmaron que conocen a los herederos, conocieron al De Cujus o integrante de la sucesión y co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano DOMENICO PACILLO ANNICCHIARICO, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta, Estado Miranda, de fecha 28 de julio de 2005, inserta bajo el N° 55, acta de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA ANA IDA PACILLO GAGLIARDI emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 26 de mayo de 1995 inserta bajo el N° 173; acta de nacimiento de la ciudadana SUSANNA MARIA PACILLO GAGLIARDI, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 30 de junio de 1965 inserta bajo el N° 359; acta de nacimiento del ciudadano VITO NICOLAS PACILLO GAGLIARDI emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 09 de marzo de 1976 inserta bajo el N° 380, acta de matrimonio para su traducción vertido al idioma castellano el cual fue registrado en la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Federal, bajo el N° 121, folio 121 del Protocolo Único y principal, Tomo 13 e inscrito en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus DOMENICO PACILLO ANNICCHIARICO y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: CLAUDIA ANA IDA PACILLO GAGLIARDI, SUSANNA MARIA PACILLO GAGLIARDI y VITO NICOLAS PACILLO GAGLIARDI y por afinidad la ciudadana MARIA TERESA GAGLIARDI DE PACILLO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus DOMENICO PACILLO ANNICCHIARICO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA TERESA GAGLIARDI DE PACILLO, CLAUDIA ANA IDA PACILLO GAGLIARDI, SUSANNA MARIA PACILLO GAGLIARDI Y VITO NICOLAS PACILLO GAGLIARDI, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-922.223, V-9.120.127, V-9.881.302 y V-11.737.08 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 30/03/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11550
WML/LEP/dennys