LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10926
Mediante decisión de fecha 03/02/2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: ANNY KARELIS FUENTES DIAZ y CARLOS LUIS PINI MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.682.678 y V-18.245.028, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Paraiso, Municipio Libertador Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 400, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), asistidos por la abogada AIRAM VERONICA ESCALONA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.338, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos: ANNY KARELIS FUENTES DIAZ y CARLOS LUIS PINI MATA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada AIRAM VERONICA ESCALONA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.338, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ANNY KARELIS FUENTES DIAZ y CARLOS LUIS PINI MATA, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil diez (2010), por ante Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 400. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 09/03/2016, siendo las 9:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ





Exp. N° 10926
WML/LEPD/adriana.-